Esta guía sirve como herramienta estratégica de consulta para establecer, desarrollar y/o invertir en negocios fintech en el Perú. Ofrece información para facilitar el softlanding y entregar una visión integral del ecosistema, sus actores, tendencias y retos regulatorios y operativos.
Guía Fintech
Perú 2026
Documento revisado y actualizado a junio de 2026. El contenido regulatorio y las cifras se sustentan en las fuentes citadas en la sección de Fuentes al final. Las cifras de capital mínimo de la SBS se actualizan trimestralmente y las de la SMV anualmente, por lo que deben reverificarse contra la circular/resolución vigente a la fecha de uso.
¿Por qué existe esta guía?
Entorno macroeconómico
Estabilidad, inflación controlada, bimonetarismo y una brecha de inclusión financiera que define el market fit de las fintech.
Crecimiento económico y atractivo de inversión
El Perú ha mantenido estabilidad macroeconómica desde inicios de la década de 1990, sostenida por políticas prudentes y un marco favorable a la inversión.
- Expansión del PBI: la economía peruana creció 3,4% en 2025 (frente a 3,5% en 2024), sustentada en una demanda interna que se expandió 5,8% —la tasa más alta desde 2013 (excluyendo el rebote pospandemia)— impulsada por el repunte de la inversión privada, principalmente del componente minero, las exportaciones y el gasto de inversión de los gobiernos subnacionales (BCRP, Notas de Estudios N° 13-2026; INEI).
- Grado de inversión: el país conserva el grado de inversión, aunque cerca del límite inferior. A inicios de 2026 las calificaciones soberanas eran: Fitch BBB (perspectiva estable, desde noviembre de 2024), Moody's Baa1 (perspectiva estable) y S&P BBB- (el escalón más bajo del grado de inversión, tras la rebaja de abril de 2024 por incertidumbre política). La baja deuda pública ha sido determinante en estas decisiones.
- Solidez externa y fiscal: en 2025 la balanza comercial alcanzó un superávit récord de USD 34 573 millones (USD 10 271 millones más que en 2024, cuando fue USD 24 302 millones), con exportaciones de USD 93 078 millones (+21,8% anual), impulsadas por los altos precios del oro y el cobre. En el frente fiscal, el déficit del sector público no financiero se proyecta en 2,1% del PBI para 2026 (desde 2,4% en 2025), según el Reporte de Inflación del BCRP.
Estabilidad monetaria y control de inflación
El BCRP opera bajo un esquema de metas de inflación (rango meta de 1% a 3%) desde 2002.
- Inflación: la inflación cerró 2025 en 1,51%, su nivel anual más bajo en ocho años, dentro del rango meta. Las expectativas de inflación a 12 meses se ubicaban en torno a 2,0% a inicios de 2026, cerca del centro del rango meta.
- Tasa de referencia: el BCRP mantuvo su tasa de política monetaria en 4,25% a inicios de 2026.
- Tasas de interés: al 4 de febrero de 2026, la tasa de interés preferencial corporativa a 90 días —la que se cobra a las empresas de menor riesgo— fue 4,71% anual en soles y 3,91% anual en dólares (BCRP, Resumen Informativo Semanal). Esto ofrece un costo de capital relativamente estable para las fintech que se fondean localmente.
- Empleo y consumo: el empleo formal total creció 4,7% en 2025, generando aproximadamente 278 000 puestos nuevos (sector privado +6,2%); la masa salarial formal total aumentó 7,5% real en el año (BCRP, sobre la base de la planilla electrónica). Esta mejora del poder adquisitivo sostiene la demanda de crédito de consumo, BNPL y microfinanzas.
Economía bimonetaria y oportunidad cambiaria
La economía peruana es estructuralmente bimonetaria, con coexistencia plena del Sol (PEN) y el Dólar estadounidense (USD).
- Sin restricciones cambiarias: no existen controles de capitales ni restricciones para envío de dividendos, repatriación de capitales o compraventa de divisas.
- Oportunidad para fintech FX: una parte significativa de bienes duraderos y operaciones de comercio exterior se negocia en dólares, generando flujo cambiario constante. Las fintech de cambio de divisas han capturado esta oportunidad ofreciendo un spread promedio, a diciembre de 2025, de S/ 0.031 frente a los S/ 0.080 que cobra la banca tradicional, de acuerdo con el Reporte del Sistema Nacional de Pagos y del Sector Fintech en Perú del BCRP. A pesar de los esfuerzos de la banca por digitalizarse, las fintech continúan liderando en eficiencia operativa en este nicho.
Brecha de inclusión financiera: el market fit de las fintech
- Inclusión financiera: según el INEI, la inclusión financiera (tenencia de cuenta en el sistema financiero) llegó a 61,6% de los adultos en el segundo trimestre de 2025. El BCRP la ubicó en 57% en 2024, porcentaje que sube a 67% si se considera también la tenencia de billeteras digitales. El Global Findex del Banco Mundial estima que la tenencia de cuentas pasó de 20% a 57% en la última década.
- Acceso de las MYPE al crédito: solo el 27,8% de las micro y pequeñas empresas accedió a crédito en el sistema financiero formal en 2024 (Produce, Reporte de Factoring). En el ámbito de personas, ComexPerú (con datos de la ENAHO) estima que el 54,1% de dueños de MYPE o trabajadores independientes accedió al menos a un producto financiero formal en 2024.
- Foco del ecosistema: de acuerdo al BCRP, el 75,5% de las fintech en Perú orienta sus productos específicamente al sector no bancarizado o sub-bancarizado. La capacidad de utilizar fuentes alternativas de datos (como el pago de servicios móviles) permite a las fintech originar créditos a nichos históricamente excluidos por su perfil de riesgo o falta de historial.
Pagos digitales e interoperabilidad
- Interoperabilidad: la Estrategia de Interoperabilidad del BCRP (Reglamento de Interoperabilidad, Circular N° 0024-2022-BCRP y modificatorias) se desplegó por fases desde 2023, interconectando billeteras digitales (Yape, Plin), aplicativos bancarios y pagos con código QR, y luego a las empresas emisoras de dinero electrónico. Las Fases 1 y 2 generaron más de 80 millones de transacciones adicionales y, a junio de 2025, superaban los 183 millones de transacciones interoperables mensuales.
- Adopción: el Indicador de Pagos Digitales (IPD) alcanzó 442 pagos por adulto en 2024 (más de un pago diario), según el Reporte de Estabilidad Financiera del BCRP (mayo 2025); en el primer semestre de 2025 el promedio subió a 591 pagos por adulto.
- Estado del "open finance": en el Perú aún no existe un marco obligatorio de finanzas abiertas; el avance se da por la interoperabilidad de pagos y por hojas de ruta del regulador (incluida la Fase 4 de iniciación de pagos para fintech, en desarrollo), no por una norma de open banking exigible.
- Inversión extranjera: según el Radar Fintech Perú 2024 de Finnovista, las fintech extranjeras representaban el 44,2% del ecosistema (153 de 346 empresas), provenientes principalmente de Chile, Argentina y Colombia.
Datos clave para el modelo de negocio
- 01Topes de tasas (Ley N° 31143)La Ley N° 31143, "Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros", faculta al BCRP a fijar topes semestrales a las tasas de interés. Conviene distinguir dos regímenes: (i) los topes aplicables a las empresas del sistema financiero (créditos de consumo, consumo de bajo monto y MYPE); y (ii) los límites del Código Civil para operaciones de quienes están fuera del sistema financiero —régimen que alcanza, en la práctica, a las fintech de lending no supervisadas—. El cobro por encima del tope no "invalida" automáticamente los intereses: da lugar a su devolución o imputación al capital (art. 1243 del Código Civil) y puede configurar el delito de usura (art. 214 del Código Penal).
- 02Asimetría tributaria en créditosLas fintech de lending no supervisadas por la SBS no gozan de la exoneración del IGV (18%) sobre los intereses, exoneración que sí alcanza a las empresas del sistema financiero. Esto encarece estructuralmente el producto y exige estrategias de pricing eficientes.
- 03Apalancamiento localEl sistema financiero peruano fondea activamente a las fintech. A junio de 2025, el saldo de crédito del sistema financiero tradicional hacia empresas del sector fintech rondaba los S/ 11 millones, de acuerdo al BCRP, principalmente utilizado para capital de trabajo de fintechs de financiamiento y para cobertura de posiciones cambiarias en las casas de cambio.
- 04B2B vs. B2CEl mercado se reparte de forma equilibrada entre productos a personas naturales (B2C) y a empresas (B2B). La vertical B2B (factoring, gestión financiera empresarial, SaaS) es atractiva por la alta informalidad y la necesidad de digitalización de las MYPE.
Tipos de fintech
El ecosistema se ha diversificado en múltiples verticales para atender tanto a poblaciones sub-bancarizadas como a empresas que buscan eficiencia operativa.
Las diez verticales del ecosistema
Nota sobre cifras de mercado. Los conteos por vertical provienen de estudios de terceros. La Guía de Negocios FinTech 2024/2025 de EY confirma que la vertical de Pagos y Transferencias (60 empresas) superó a la de Préstamos (54 empresas), sumándose en tercer lugar la de Gestión Financiera. El BCRP, citando a EY, indica que del total de fintech el 28% opera en pagos y transferencias, el 22% en préstamos y el 14% en cambio de divisas. El Radar Fintech Perú 2024 de Finnovista identifica 193 fintech locales y 153 extranjeras (346 en total). Se recomienda fechar cada cifra y citar la edición del estudio, pues el ecosistema cambia año a año.
Marco regulatorio y requisitos para operar
Para una fintech extranjera en softlanding, el cumplimiento normativo es una condición habilitante, no accesoria.
Para una fintech extranjera en softlanding, el cumplimiento normativo es una condición habilitante, no accesoria: previene contingencias regulatorias y es determinante en procesos de due diligence y en la negociación de alianzas con entidades financieras locales. Resulta indispensable mapear los requisitos aplicables, diferenciando actividades reguladas de no reguladas.
Requisitos societarios y de gobernanza
- Vehículo corporativo. Para verticales no reguladas financieramente (p. ej., préstamos con capital propio o casas de cambio digitales) suele bastar una Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), por su flexibilidad y la no obligatoriedad de Directorio. Cuando la vertical requiere licencia financiera —Empresa Emisora de Dinero Electrónico (EEDE), Empresa de Transferencia de Fondos (ETF) o FPF—, la normativa exige constituir una Sociedad Anónima (S.A.) con Directorio obligatorio.
- Representación legal. Toda empresa constituida en el Perú, así como toda sucursal de empresa extranjera, debe designar representantes legales domiciliados en el país. Los poderes otorgados en el exterior deben apostillarse o consularizarse e inscribirse en la SUNARP.
- Gobierno corporativo. En entidades reguladas, directores, gerentes y accionistas deben acreditar idoneidad moral y solvencia económica mediante declaraciones juradas.
Capital y licenciamiento por modelo de negocio
El mercado opera bajo "regulación por actividad". Los requisitos varían según la vertical (cifras de capital al trimestre enero–marzo 2026, Circular SBS N° G-231-2026; reverificar la circular vigente a la fecha de uso):
- Entidades de Servicios de Pago (ESP) y Proveedores de Servicios de Pago (PSP). El nuevo Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos (Circular N° 0022-2025-BCRP, publicada el 6 de diciembre de 2025, vigente desde el 1 de abril de 2026) reemplaza el marco de 2010 y desarrolla la Ley de Pagos (Ley N° 29440, modificada por el Decreto Legislativo N° 1665). Las ESP que participen en sistemas o acuerdos de pago prominentes requieren autorización previa del BCRP, con capital social mínimo de S/ 600 000 aportado íntegramente en efectivo (actualizable cada marzo según el IPM del año previo) y un patrimonio neto calculado anualmente en función del valor promedio de transacciones del último año. Las ESP fuera de esos circuitos solo requieren registro informativo. Existe un cronograma de adecuación escalonado (ver Sección VIII).
- Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE). Licenciamiento en dos fases (Organización y Funcionamiento) ante la SBS. Capital social mínimo vigente: S/ 2 893 600 (Circular SBS N° G-231-2026, trimestre enero–marzo 2026; el monto bajó respecto de trimestres anteriores por la caída del IPM en 2025). Deben respaldar el 100% del dinero electrónico emitido mediante fideicomisos o depósitos de disposición inmediata.
- Crowdfunding (FPF). Autorización de la SMV. Capital social mínimo base de S/ 300 000, íntegramente suscrito y pagado en efectivo, con patrimonio neto permanente por encima de ese monto (Resolución SMV N° 045-2021-SMV/02). Exige segregación estricta de los fondos de inversionistas mediante cuentas escrow o fideicomisos.
- Casas de cambio digitales y préstamos (B2C) con capital propio. No requieren capital mínimo regulatorio, pero deben inscribirse en el "Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda" de la SBS (Resolución SBS N° 00650-2024, que sustituyó a la Resolución SBS N° 6338-2012) antes de iniciar operaciones.
Prevención del lavado de activos (SPLAFT)
La mayoría de verticales fintech califican como Sujetos Obligados ante la UIF-Perú. El SPLAFT exige:
- Oficial de Cumplimiento dedicado (con excepciones limitadas para empresas pequeñas) como enlace ante la UIF.
- Manual y Código de Conducta, matrices de riesgo y capacitaciones anuales.
- Debida diligencia (KYC/KYB) con regímenes diferenciados (simplificado, general y reforzado). El reforzado es obligatorio para Personas Expuestas Políticamente (PEP) y no domiciliados. Debe identificarse al Beneficiario Final.
- Registro de Operaciones (RO) y Reportes de Operación Sospechosa (ROS) a través del sistema ROSEL.
- PSAV (cripto): registro ante la UIF y aplicación de la "Regla de Viaje" (Travel Rule). Conforme a la Resolución SBS N° 02648-2024 (publicada el 1 de agosto de 2024), las disposiciones sobre transferencias de activos virtuales —que incluyen la Regla de Viaje— entran en vigor dos años después de la publicación, es decir, en agosto de 2026.
Seguridad de la información y ciberseguridad
Las normas de la SBS (Resolución SBS N° 504-2021) y el Reglamento del BCRP obligan a sistemas formales de gestión de seguridad de la información, ciberseguridad y continuidad del negocio. La Resolución 504-2021 aplica directamente a las entidades supervisadas; a las fintech no supervisadas las alcanza de forma indirecta (vía cláusulas de tercerización de sus clientes regulados) o, en pagos, vía los requerimientos del Reglamento del BCRP. El BCRP exige evaluación de proveedores tecnológicos críticos (cloud, procesadores), cláusulas de auditoría y SLA robustos; se recomiendan certificaciones como ISO 27001 o PCI-DSS.
Protección de datos personales
La Ley N° 29733 y su Reglamento actualizado (D.S. N° 016-2024-JUS, vigente desde el 30 de marzo de 2025) imponen:
- Registro de bancos de datos ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD).
- Notificación de brechas en un plazo máximo de 48 horas desde el conocimiento del incidente.
- Designación de Oficial de Datos Personales cuando el volumen o el perfilado lo amerite.
Protección al consumidor y transparencia
INDECOPI y las autoridades financieras supervisan la relación B2C:
- Transparencia obligatoria de TCEA y TREA.
- Libro de Reclamaciones (físico o virtual). La Ley N° 32495 (publicada el 11 de noviembre de 2025) incorporó expresamente a las plataformas digitales de comercio electrónico dentro de esta obligación.
- Decreto Legislativo N° 1729 (publicado el 12 de febrero de 2026): modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571) para fortalecer la atención de reclamos y sancionar prácticas comerciales coercitivas en el comercio electrónico. Es una norma general aplicable a todos los proveedores que ofrezcan bienes o servicios por canales digitales, incluidos los no domiciliados cuya oferta se dirija al mercado peruano (que deben mantener, como mínimo, un canal de contacto —correo electrónico— para reclamos, consultas y devoluciones). Incorpora expresamente los dark patterns (interfaces que distorsionan la libre elección, como suscripciones involuntarias o compras predeterminadas) como método comercial coercitivo y amplía las facultades de supervisión de INDECOPI.
- Prohibición de cláusulas abusivas en Términos y Condiciones.
Principales verticales por licencia
Cifras de capital al trimestre enero–marzo 2026 (Circular SBS N° G-231-2026), salvo indicación distinta. Reverificar la circular vigente a la fecha de uso.
Detalle por licencia
| Permiso | Según la estructura: autorización de organización y funcionamiento ante la SBS como Empresa de Transferencia de Fondos (ETF), o inscripción/autorización como Proveedor/Entidad de Servicios de Pago ante el BCRP (Circular N° 0022-2025-BCRP). |
|---|---|
| Requisitos | Constitución como S.A. en Perú; Oficial de Cumplimiento a dedicación exclusiva; SPLAFT; reportes periódicos. |
| Tiempo | El licenciamiento de una ETF consta de dos fases y suele tomar 12 a 18 meses. |
| Capital (ETF) | S/ 1 446 800 (Circular SBS N° G-231-2026), actualizable trimestralmente. |
| Autoridad | SBS y BCRP. |
| Leyes | Ley N° 26702 (Ley General del Sistema Financiero), normas y circulares de la SBS y el BCRP. |
| Precisión jurídica | Realizar transferencias de fondos o manejar fondos de terceros sin autorización infringe la actividad reservada del art. 11 de la Ley N° 26702 (la SBS puede sancionar y disponer el cese). El tipo penal de instituciones financieras ilegales (art. 246 del Código Penal) requiere captación habitual de recursos del público; no debe asumirse de forma automática para todo servicio de pago. |
| Permiso | Depende del origen de los fondos. Si capta dinero del público, requiere licencia financiera plena. Si presta con capital propio o líneas privadas (no abiertas al público), no requiere licencia, pero sí inscripción ante la SBS (Registro de la Resolución SBS N° 00650-2024) para fines antilavado. |
|---|---|
| Requisitos (capital propio) | Constitución societaria, Oficial de Cumplimiento y Manual PLAFT. |
| Tiempo | El registro ante la UIF es administrativo y previo al inicio (aprox. 30 días). |
| Capital | Con capital propio, sin capital mínimo legal. Si capta recursos del público, aplican los capitales del vehículo correspondiente bajo la Ley N° 26702. |
| Autoridad | SBS (vía UIF) y BCRP (topes de tasas). |
| Leyes | Ley N° 26702, Ley N° 31143 (usura), Código Civil, Ley N° 29733. |
| Advertencia | Cuidado con la Ley N° 31143: exceder los topes da lugar a devolución/imputación al capital (art. 1243 CC) y puede configurar usura (art. 214 CP). |
| Permiso | Autorización para operar como Sociedad Administradora de Plataforma de FPF ante la SMV. Para FPF de préstamos, la SMV requiere opinión previa de la SBS. |
|---|---|
| Requisitos | S.A. en Perú con objeto social exclusivo; directorio idóneo; plataforma tecnológica segura; gestión de riesgos; canalización de fondos de inversionistas mediante entidades supervisadas (escrow/fideicomisos), nunca en cuentas propias de la plataforma. Solo las modalidades de valores y préstamos requieren licencia; donación, recompensa y crowdfactoring quedan fuera. |
| Tiempo | Aproximadamente 6 a 9 meses. |
| Capital | Base de S/ 300 000 (suscrito y pagado en efectivo), con patrimonio neto permanente por encima de ese monto; actualizable por la SMV. |
| Autoridad | SMV. |
| Leyes | Decreto de Urgencia N° 013-2020, Resolución SMV N° 045-2021-SMV/02 (y su modificación del 14 de noviembre de 2025, que reforzó transparencia, supervisión y criterios sobre los proyectos), D.L. N° 861 (Ley del Mercado de Valores). |
| Advertencia | La segregación de fondos es absoluta; mezclar dinero operativo con el de inversionistas acarrea la cancelación de la licencia. |
| Permiso | Inscripción en el "Registro de Empresas de Factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General" de la SBS, antes del inicio de operaciones. |
|---|---|
| Requisitos | Estructura de propiedad, inscripción registral, reportes periódicos a la SBS (saldo contable trimestral, EE.FF. semestrales, cambios accionarios relevantes), Oficial de Cumplimiento. |
| Tiempo | Aprox. 30 días calendario para la constancia. |
| Capital | Sin capital mínimo financiero bajo el régimen simplificado (no comprendido en la Ley General). Nota: las empresas de factoring sí comprendidas en la Ley General tienen un capital mínimo de S/ 2 893 600 (Circular SBS N° G-231-2026). |
| Autoridad | SBS (registro y lavado de activos) y PRODUCE (factura negociable). |
| Leyes | Ley N° 30308, Ley N° 29623 (Factura Negociable), Resolución SBS N° 4358-2015. Considerar también la Ley N° 31362 (pago de facturas MYPE). |
| Clave operativa | Integración técnica con CAVALI (registro centralizado de facturas). |
| Permiso | Inscripción en el "Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda" de la SBS (Resolución SBS N° 00650-2024), como Sujeto Obligado. |
|---|---|
| Requisitos | Oficial de Cumplimiento registrado ante la UIF, plataforma tecnológica designada y sistema KYC digital. |
| Tiempo | Trámite previo al inicio; evaluación aprox. 30 días hábiles. |
| Capital | Sin capital mínimo. |
| Autoridad | SBS (a través de la UIF-Perú). |
| Leyes | Resolución SBS N° 00650-2024. |
| Advertencia | El de-risking bancario es frecuente; un compliance robusto es vital. |
| Permiso | No existe un régimen de autorización prudencial. La ley exige inscripción como Sujeto Obligado ante la UIF-Perú como PSAV. |
|---|---|
| Requisitos | Sistema preventivo PLA/FT, Oficial de Cumplimiento, Manual, ROS y registro de operaciones sobre umbrales. |
| Tiempo | Registro ante la plataforma de la UIF, previo a operar. |
| Capital | Sin capital mínimo ni exigencias de solvencia/liquidez regulatoria. |
| Autoridad | SBS, exclusivamente a través de la UIF-Perú y solo para prevención de lavado. |
| Leyes | Decreto Supremo N° 006-2023-JUS, Resolución SBS N° 02648-2024, Ley N° 27693. |
| Advertencia | La "Regla de Viaje" entra en vigor en agosto de 2026; implica trazar y transmitir la identidad de ordenante y beneficiario en transferencias de criptoactivos. |
| Permiso | Proveer tecnología no constituye, por sí mismo, actividad financiera regulada. Actúan como procesadores o licenciatarios de software B2B. |
|---|---|
| Requisitos | Sin licencia financiera; pero si el cliente es una entidad supervisada (banco o EEDE), debe cumplir SLA estrictos y ser auditada conforme a las normas de tercerización y riesgo operacional del cliente. |
| Tiempo | Determinado por hitos comerciales y auditorías de seguridad (ISO 27001, PCI-DSS). |
| Capital | Sin requerimiento legal. |
| Autoridad | Ninguna directa por el servicio financiero; la ANPD (Ministerio de Justicia) en privacidad. |
| Leyes | Ley N° 29733, Resolución SBS N° 504-2021. |
| Advertencia | Quienes vendan core/APIs a bancos pueden ser considerados proveedores tecnológicos críticos; ante fallas o ciberataques, el banco responde ante el regulador y trasladará penalidades contractuales (SLA) al proveedor. |
| Permiso (según estructura) |
Leasing operativo (fondos propios/privados): no configura intermediación financiera ni requiere licencia o registro ante la SBS; opera bajo el Código Civil. Arrendamiento financiero no supervisado (fondos propios/privados, con opción de compra): inscripción obligatoria en el "Registro de Empresas de Arrendamiento Financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General" de la SBS, antes de operar. Arrendamiento financiero con captación del público: activa la Ley N° 26702 y requiere licencia plena ante la SBS. |
|---|---|
| Requisitos (modelo ágil) | Constitución en Perú, inscripción en el Registro SBS, reportes trimestrales (saldo contable) y semestrales (EE.FF.), SPLAFT con Oficial de Cumplimiento. |
| Tiempo | Leasing operativo: inmediato tras la constitución. Arrendamiento financiero (registro SBS): aprox. 30 días hábiles. |
| Capital | Sin capital mínimo para no comprendidas en la Ley General ni para leasing operativo puro. Bajo licencia plena (Empresa de Arrendamiento Financiero comprendida en la Ley General), el capital mínimo es S/ 5 206 700 (Circular SBS N° G-231-2026), actualizable. |
| Autoridad | SBS (registro y UIF). |
| Advertencia | Un contrato mal estructurado puede ser recalificado como "crédito encubierto"; diferenciar con precisión leasing operativo vs. arrendamiento financiero y evitar la captación del público. |
Cómo constituir una fintech paso a paso
El proceso depende de si el modelo es no regulado o regulado.
El proceso depende de si el modelo es no regulado (p. ej., casa de cambio digital, préstamos con fondos propios) o regulado (p. ej., EEDE ante la SBS o FPF ante la SMV).
Constitución societaria estándar (base para toda fintech). Ante la SUNARP y notarías:
Panorama cripto en el Perú
Alto dinamismo comercial bajo un marco regulatorio en construcción, enfocado en prevención de lavado de activos y cumplimiento tributario general.
- 01DimensionamientoSegún el índice de Chainalysis (período jul-2024 a jun-2025), el valor recibido en criptoactivos en Perú fue de aproximadamente USD 28 800 millones, por detrás de Brasil, Argentina, Venezuela y Colombia; el país ocupa alrededor del séptimo lugar regional por volumen. En el Global Crypto Adoption Index 2024 de Chainalysis, Perú se ubicó en el puesto 42 mundial (mejorando siete posiciones frente a 2023). Se estima en torno a 1,28 millones de usuarios (Sherlock Communications, Blockchain LatAm 2025). Modelos: exchanges (centralizados y P2P), custodia (wallets), pasarelas y remesas basadas en blockchain. Buena parte de la actividad ocurre en plataformas P2P. Tendencias: DeFi y uso intensivo de stablecoins (USDT, USDC) para mitigar volatilidad.
- 02Naturaleza jurídicaNo hay legislación que reconozca a las criptomonedas como moneda de curso legal. El BCRP las califica como activos digitales no regulados; la SBS ha señalado que su regulación prudencial no corresponde a su rol; y, ante la falta de definición especial, jurídicamente se asimilan a "bienes muebles inmateriales" (art. 886, num. 10, del Código Civil).
- 03Nota legislativaEl Proyecto de Ley N° 1042-2021-CR ("Ley Marco de Comercialización de Criptoactivos") busca un registro y lineamientos para exchanges, pero ha recibido opiniones desfavorables del BCRP y la SBS; su aprobación es incierta. Riesgo prospectivo: con las elecciones generales de abril de 2026 y la instalación de un nuevo Congreso, los proyectos pendientes pierden estado parlamentario, lo que añade incertidumbre.
- 04SPLAFT (obligatorio)Por el D.S. N° 006-2023-JUS y la Resolución SBS N° 02648-2024, los PSAV son Sujetos Obligados ante la UIF-Perú (sin licencia financiera, pero con registro obligatorio). Califican como PSAV las empresas domiciliadas o constituidas en el país (incluidas sucursales extranjeras) que, como negocio, realizan: (1) intercambio entre activos virtuales y fiat; (2) intercambio cripto-cripto; (3) transferencia de activos virtuales; (4) custodia/administración; (5) provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor. La norma está vigente desde agosto de 2024 (con un plazo de adecuación de 120 días, ya vencido), por lo que un entrante nuevo debe cumplir desde el inicio. La Regla de Viaje rige desde agosto de 2026.
- 05TributaciónSin ley específica, la SUNAT aplica las disposiciones generales de la Ley del Impuesto a la Renta y del IGV a las operaciones con activos virtuales.
Sandbox regulatorio
Un vehículo idóneo para validar el product-market fit sin asumir desde el día uno la carga de una licencia plena.
El marco peruano cuenta con un Reglamento para la Realización Temporal de Actividades en Modelos Novedosos (sandbox), administrado por la SBS, con origen en el Decreto de Urgencia N° 013-2020 y aprobado por la Resolución SBS N° 2429-2021.
La Resolución SBS N° 04142-2025 (publicada el 24 de noviembre de 2025) modificó ese reglamento y abrió formalmente el acceso a empresas no supervisadas (fintech, startups), además de habilitar a cooperativas de ahorro y crédito y AFOCAT. Todas las entidades deben ser formales y, las no supervisadas, cumplir los mismos principios prudenciales, presentar documentación adicional y firmar una declaración jurada de cumplimiento. La participación no implica autorización para operar en el sistema financiero ni reemplaza los procedimientos de licencia. La SMV, por su parte, incluyó en su Agenda Temprana 2026 la evaluación de un sandbox propio para WealthTech y Crowdfunding.
- Flexibilización: para modelos basados en actividades ya contempladas que requieren eximir o flexibilizar temporalmente algún requisito.
- Extraordinario: para modelos no contemplados en la regulación actual pero bajo competencia de la SBS. Si un proyecto califica para ambos, se aplica automáticamente el Extraordinario.
- Duración: pruebas piloto prorrogables, sin exceder un máximo acumulado de 30 meses.
- Garantías: la SBS puede exigir mecanismos de garantía líquida (depósitos o fianzas) para proteger fondos de los usuarios.
- Plan de salida: cronograma de cierre, devolución de fondos y pago de compromisos.
- Participación del regulador: la SBS puede hacer convocatorias por "interés público" y participar compartiendo información o validando capacidades técnicas.
Implicancias para fintech extranjeras. El sandbox es un vehículo idóneo para validar el product-market fit sin asumir desde el día uno la carga de una licencia plena.
- Sin inmunidad legal: deben cumplirse normas transversales imperativas (ciberseguridad, protección al consumidor, gestión de riesgos y SPLAFT).
- Infracciones: el incumplimiento puede derivar en cancelación de la prueba y multas.
- Transitoriedad: la autorización es temporal y no supone autorización permanente.
Actores principales y recomendaciones finales
El mercado de pagos digitales está liderado por billeteras, pasarelas y adquirentes.
Actores del mercado de pagos
| Actor | Tipo |
|---|---|
| Yape | Billetera digital (BCP) |
| Plin | Billetera digital (esquema interbancario: BBVA, Interbank, Scotiabank, otros) |
| Mercado Pago | Pasarela / Billetera |
| Niubiz | Adquirente |
| IzipayYA | Billetera / cobros QR (Interbank) |
- De-risking bancario. Riesgo de denegatoria o cierre de cuentas corporativas por parte de bancos locales, especialmente a casas de cambio, PSAV y prestamistas. Mitigación: SPLAFT robusto, Oficial de Cumplimiento registrado ante la UIF y auditorías proactivas antes de solicitar cuentas.
- Asimetría tributaria en lending. Las empresas de préstamos no reguladas por la Ley N° 26702 no gozan de la exoneración del IGV; incorporar el 18% sobre intereses en el P&L.
- Nuevo perímetro del BCRP en pagos. Con la Circular N° 0022-2025-BCRP, auditar el flujo de fondos para determinar si la empresa califica como ESP; de ser así, provisionar el capital mínimo (S/ 600 000 en efectivo) y afrontar autorización o registro. Cronograma de adecuación (según valor promedio de transacciones 2025): mayores a S/ 100 millones, hasta el 30/06/2026; mayores a S/ 60 millones, hasta el 30/09/2026; el resto, hasta el 31/12/2026. Las entidades pueden seguir operando mientras tramitan registro o autorización. Las sanciones por incumplimiento o información incorrecta llegan hasta 20 UIT.
- Leasing mal estructurado. Diferenciar con precisión en los T&C entre leasing operativo (no supervisado) y arrendamiento financiero, y evitar la captación del público.
- Licencia municipal para modelos 100% digitales. El registro ante la SBS para prestamistas y casas de cambio exige, en la práctica, una licencia de funcionamiento municipal, lo que obliga a contar con un espacio físico (coworking u oficina).
TRENDS
Principales reformas, resoluciones y autorizaciones impulsadas por SBS, BCRP, SMV y la UIF entre enero y julio de 2026, y las macrotendencias que delinean para el mercado.
1. Nuevas regulaciones y normativas hito (SBS y MEF)
Regulación oficial del Banking as a Service (BaaS) — Resolución SBS N° 01747-2026. Aprobada el 1 de julio de 2026, reglamenta de forma oficial el modelo BaaS: permite que las entidades financieras tradicionales se integren vía APIs con fintechs y empresas tecnológicas, ofreciendo cuentas, tarjetas de crédito/débito y préstamos bajo la licencia del banco.
- Responsabilidad. El banco o entidad financiera proveedora mantiene la responsabilidad final ante el cliente y la Superintendencia.
- Transparencia. La fintech receptora (que da la cara al usuario) debe indicar claramente en sus canales que no es una empresa autorizada ni supervisada por la SBS, en caso de que aplique.
Sueldos directamente a billeteras digitales — Decreto Supremo N.° 011-2026-EF. Publicado el 6 de febrero de 2026, aprueba el Reglamento de la Ley N.° 32413 y habilita que los trabajadores peruanos perciban remuneraciones y beneficios laborales directamente en billeteras digitales administradas por Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) o entidades financieras.
Uniformización de límites operativos — Resolución SBS N.° 00704-2026. Firmada el 10 de marzo de 2026, modifica el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico y el Reglamento de Cuentas Básicas, uniformizando los límites operativos con referencia a la UIT vigente.
- Límite máximo por transacción: 0.6 veces la UIT vigente.
- Saldo consolidado máximo: 1.9 veces la UIT vigente (por titular en una misma empresa).
- Límite de conversiones (dinero electrónico): 1.9 veces la UIT vigente acumuladas en un mes.
- Tope de transacciones mensuales acumuladas: 2.8 veces la UIT vigente.
2. Reestructuración del Sistema Nacional de Pagos
Circular N.° 022-2025-BCRP. Con entrada en vigencia el 1 de abril de 2026, el BCRP endureció las reglas de juego para garantizar la seguridad y la interoperabilidad plena del ecosistema de pagos.
- Creación de las Entidades de Servicios de Pago (ESP). Se establece esta figura para regular a pasarelas y plataformas que procesan pagos sin ofrecer cuentas de depósito ni dinero electrónico.
- Fin del BIM. El Acuerdo de pago con Dinero Electrónico (BIM) deja de operar tras la entrada en vigencia de este reglamento.
- Intervención tarifaria. Aunque las entidades tienen libertad para fijar sus comisiones, el BCRP exige que estas se basen estrictamente en los costos reales del servicio, prohibiendo que actúen como barreras a la interoperabilidad.
Las ESP deben contar con un capital social mínimo de S/ 600,000 aportado en efectivo y un Patrimonio Neto exigible que varía según el volumen transaccional. Para aquellas que participan en Acuerdos de Pago Prominentes, el BCRP fijó los siguientes plazos:
| Fase de adecuación | Volumen de transacciones (2025) | Fecha límite (2026) |
|---|---|---|
| Fase 1 | Mayor a S/ 100 millones | 30 de junio de 2026 |
| Fase 2 | Mayor a S/ 60 millones | 30 de septiembre de 2026 |
| Fase 3 | Resto de ESP prominentes | 31 de diciembre de 2026 |
3. Avances estratégicos en Open Finance
Las Finanzas Abiertas transforman el ecosistema permitiendo a los usuarios compartir su información financiera entre proveedores (bancos, financieras, fintechs) de forma segura, estandarizada mediante APIs y con su consentimiento previo y expreso. Sus principales casos de uso incluyen las finanzas integradas (embedded finance), la hiperpersonalización de productos y la iniciación de pagos.
En febrero de 2026 la SBS presentó formalmente la Hoja de Ruta del Sistema de Finanzas Abiertas (2026-2029), dividida en 4 fases estratégicas:
- Fase 1 — Diagnóstico y línea base (S1 2026). Análisis del mercado, capacidad tecnológica de la industria y brechas existentes para implementar las Finanzas Abiertas.
- Fase 2 — Marco regulatorio (S2 2026 – S1 2027). Definición del esquema de gobernanza, estándares técnicos de APIs, seguridad e interoperabilidad; identificación de los primeros grupos de datos a compartir e inicio del diseño de la regulación BaaS.
- Fase 3 — Implementación gradual (S2 2027 – S1 2028). Adecuación a la normativa BaaS e inicio del sistema de banca abierta con las entidades de mayor participación de mercado; habilitación progresiva del intercambio de los primeros grupos de datos.
- Fase 4 — Consolidación del modelo (S2 2028 – S1 2029). Transición completa de banca abierta hacia finanzas abiertas, incorporando nuevos participantes y sectores bajo supervisión continua.
4-5. Lavado de activos, crowdfunding y conglomerados
Mayor control UIF — Decreto Supremo N.° 008-2026-JUS. Aprobado el 20 de mayo, incorpora a las Empresas de Arrendamiento Financiero (Leasing) no comprendidas en la Ley General del Sistema Financiero como sujetos obligados. Deben implementar sistemas de prevención de lavado de activos (LA) y reportar directamente a la UIF-Perú, medida que nace de un análisis de riesgo de LA/FT realizado por la UIF-Perú específicamente en este sector.
Consolidación del crowdfunding — Resolución N.° 065-2026-SMV/02. El 12 de junio, la SMV otorgó autorización oficial a "SECURITE" para operar como Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero en la modalidad de préstamos, robusteciendo el ecosistema de fondeo alternativo.
Alivios operativos para conglomerados — Resolución SBS N.° 01681-2026. Aprobada el 23 de junio, modifica la supervisión de conglomerados financieros y mixtos. Amplía la exoneración excepcional de requisitos a grupos consolidables conformados únicamente por empresas que no captan depósitos, o donde las únicas entidades comprendidas sean "Empresas de Créditos". Además, elimina la obligatoriedad de firmas físicas para los reportes remitidos mediante el aplicativo SUCAVE si se cuenta con convenio.
6. Movimientos clave y nuevas autorizaciones
Fintechs 100% digitales que obtuvieron autorizaciones relevantes durante el semestre:
- Prex Perú como financiera — Resolución N.° 1561-2026. El 8 de junio, la SBS autorizó a la fintech uruguaya Prex para operar oficialmente como una empresa de créditos supervisada, permitiéndole integrar directamente sus operaciones de crédito y billetera.
- Grupo Lemon / Lima del Sol. El 2 de julio, la SBS autorizó la organización de "Lima del Sol" como nueva Empresa Emisora de Dinero Electrónico (EEDE), confirmando el atractivo peruano para el aterrizaje de gigantes cripto/fintech de la región.
7. Tendencias basadas en las novedades normativas
Las recientes reformas, resoluciones y autorizaciones de este semestre delinean las siguientes macrotendencias estratégicas para el mercado de tecnología financiera en el Perú:
- Masificación del uso de billeteras por mandato laboral. El impacto conjunto del DS N.° 011-2026-EF y la uniformización de límites operativos de la Res. SBS N.° 00704-2026 dinamizarán drásticamente la bancarización: las billeteras electrónicas dejarán de ser solo canales de transferencias personales de bajo valor para convertirse en las herramientas estándar de pago de haberes formales en el país.
- Aceleración de ecosistemas de finanzas integradas (Embedded Finance). La entrada en vigencia del reglamento BaaS (Res. SBS N.° 01747-2026) acelerará la creación de productos financieros integrados. Comercios, cadenas de retail o empresas tecnológicas tradicionales podrán aliarse con bancos proveedores para comercializar servicios regulados bajo su propia marca, reduciendo las barreras técnicas iniciales mediante el uso masivo de APIs bancarias.
- Consolidación forzosa del sector de pagos. El estricto régimen patrimonial del BCRP para las ESP (Circular N.° 022-2025-BCRP) forzará una depuración del mercado de pasarelas y agregadores. Las fintechs de pagos medianas y pequeñas se verán impulsadas a realizar fusiones o adquisiciones estratégicas para cubrir el capital mínimo requerido de S/ 600,000 dentro de las fases obligatorias de adecuación de 2026.
- Institucionalización y atracción de capital corporativo. Al formalizarse las plataformas de préstamos participativos (crowdfunding) ante la SMV bajo la figura autorizada de empresas como SECURITE, y al regularse el leasing independiente ante la UIF (DS N.° 008-2026-JUS), estos nichos ganan una sólida reputación de transparencia, abriendo las puertas al ingreso masivo de fondos institucionales y corporativos que antes evitaban los canales alternativos informales.
- La confianza operativa y de ciberseguridad como argumento de ventas. Las severas reglas de conducta de mercado y de comunicación expedita de incidentes de seguridad tecnológica (Res. SBS N.° 01741-2026) transformarán el área de compliance. Las fintechs exitosas utilizarán sus certificaciones técnicas de ciberseguridad y transparencia tarifaria como su principal ventaja competitiva frente a un consumidor cada vez más consciente de la protección de sus datos financieros.
El Perú de 2026 se consolida como un hub de expansión y escalamiento fintech en América Latina.
Para las plataformas extranjeras, la ventana de oportunidad es relevante, sostenida por estabilidad macroeconómica, modernización regulatoria (nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Pagos, apertura del sandbox, marco PSAV) y un mercado que demanda sofisticación. El éxito del go-to-market depende menos de la tecnología que de un diseño regulatorio impecable: las barreras reales suelen estar en el de-risking bancario, en la correcta calificación de la actividad y en el cumplimiento temprano del SPLAFT y la protección de datos.
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Fuentes
- BCRP, Notas de Estudios N° 13-2026 (PBI 2025: 3,4%; demanda interna 5,8%).
- INEI (crecimiento del PBI 2025) y BBVA Research (inflación 2025: 1,51%).
- BCRP, Reporte de Inflación (déficit fiscal 2,1% del PBI proyectado 2026; inflación 2,0% esperada).
- BCRP, comunicado de balanza comercial 2025 (superávit USD 34 573 millones; exportaciones USD 93 078 millones).
- BCRP, Resumen Informativo Semanal del 5 de febrero de 2026 (tasa preferencial corporativa a 90 días al 4/02/2026: 4,71% soles, 3,91% dólares; tasa de referencia 4,25%).
- BCRP, Notas Informativas y Notas de Estudios (empleo formal 2025: +4,7%, ≈278 000 puestos; masa salarial real +7,5%).
- Fitch, Moody's y S&P (calificaciones BBB / Baa1 / BBB-).
- INEI (inclusión financiera Q2-2025: 61,6%).
- BCRP, Reporte de Estabilidad Financiera, mayo 2025 (inclusión 57% en 2024, 67% con billeteras; IPD 442 pagos por adulto en 2024).
- Banco Mundial, Global Findex (cuentas: de 20% a 57% en una década).
- Produce, Reporte de Factoring (MYPE con crédito formal: 27,8% en 2024); ComexPerú/ENAHO (54,1%).
- BCRP, Estrategia de Interoperabilidad de los Pagos Minoristas.
- EY, Guía de Negocios FinTech 2024/2025 (Pagos 60 empresas; Préstamos 54).
- BCRP, Reporte del Sistema Nacional de Pagos y del Sector Fintech, marzo 2025 (28% pagos, 22% préstamos, 14% cambio de divisas, citando a EY).
- Finnovista, Radar Fintech Perú 2024 (193 locales + 153 extranjeras; 44,2% extranjeras).
- BCRP, Circular N° 0022-2025-BCRP (Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos; publicada 6/12/2025; vigencia 1/04/2026; capital ESP S/ 600 000; cronograma de adecuación).
- BCRP, Circular N° 0024-2022-BCRP (Reglamento de Interoperabilidad).
- SBS, Circular N° G-231-2026 (capitales mínimos trimestre enero–marzo 2026: EEDE S/ 2 893 600; ETF S/ 1 446 800; Arrendamiento Financiero S/ 5 206 700; Factoring S/ 2 893 600).
- SBS, Resolución N° 00650-2024 (Registro de Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda; sustituye la Res. 6338-2012).
- SBS, Resolución N° 02648-2024 y D.S. N° 006-2023-JUS (PSAV; Regla de Viaje en vigor agosto 2026).
- SBS, Resolución N° 2429-2021 y N° 04142-2025 (sandbox regulatorio; apertura a no supervisadas, 24/11/2025).
- SBS, Resolución N° 504-2021 (ciberseguridad).
- SMV, Resolución N° 045-2021-SMV/02 (FPF; capital base S/ 300 000) y su modificación del 14/11/2025; Decreto de Urgencia N° 013-2020.
- Ley N° 29733 y D.S. N° 016-2024-JUS (protección de datos).
- Ley N° 29571 (Código del Consumidor); Decreto Legislativo N° 1729 (12/02/2026, dark patterns/e-commerce); Ley N° 32495 (11/11/2025, Libro de Reclamaciones).
- Ley N° 31143 (usura); Ley N° 26702 (Ley General del Sistema Financiero); Decreto Legislativo N° 1665.
- Decreto Legislativo N° 1623 (IGV a servicios digitales de no domiciliados, 4/08/2024); Decreto Legislativo N° 1372 (Beneficiario Final).
- Chainalysis, Global Crypto Adoption Index 2024 y 2025 (Perú ≈ USD 28 800 millones jul-2024/jun-2025; puesto 42 mundial en 2024); Sherlock Communications, Blockchain LatAm 2025 (≈1,28 millones de usuarios).