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Informe técnico regulatorio · Junio 2026

La guía definitiva para operar fintech en Perú

Marco regulatorio, capital mínimo por licencia, verticales del ecosistema y ruta de entrada — todo en un solo documento interactivo, gratuito y siempre a un clic de distancia.

9 capítulos 8 fichas de licencia 10 verticales Acceso libre
Para quién es esta guía

Tres perfiles, un mismo punto de partida

No importa desde dónde entres al ecosistema — la guía está construida para que encuentres tu caso específico sin leer 400 líneas de regulación.

Perfil 01
Fintech peruana
Ya operas en Perú y necesitas confirmar si tu modelo requiere licencia, cuánto capital exige y qué SPLAFT te corresponde.
Perfil 02
Fintech extranjera
Evalúas un softlanding en Perú y necesitas entender el terreno regulatorio antes de comprometer recursos.
Perfil 03
Inversionista / fondo
Analizas el ecosistema fintech peruano como tesis de inversión y necesitas contexto macro, regulatorio y de mercado en un solo lugar.
75,5%
De las fintech en Perú apunta al sector no/sub-bancarizado
44,2%
Del ecosistema es fintech extranjera
3,4%
Crecimiento del PBI en 2025
346
Fintech identificadas en el Radar Finnovista 2024
Por qué esta guía

Hecha para decidir, no solo para leer

No es un PDF más. Es un documento interactivo diseñado para que encuentres tu licencia, tu vertical y tu siguiente paso en minutos.

01
Fichas por licencia, no solo teoría
8 fichas regulatorias con permiso, requisitos, tiempo estimado, capital mínimo y advertencias — organizadas por vertical, no por artículo de ley.
02
Actualizada a junio de 2026
Cifras de capital mínimo, circulares del BCRP y resoluciones de la SBS vigentes al cierre de la última actualización, con nota de reverificación en cada cifra sensible.
03
Navegable desde el celular
Documento 100% responsive con menú de navegación completo, pensado para leerse en una llamada, un pitch o un vuelo — sin perder el hilo.
04
Sin costo, sin registro
Acceso abierto al contenido completo. Si necesitas ir más allá del mapa regulatorio, NUO y ALAYA están a un formulario de distancia.
Contenido

Nueve capítulos, un solo recorrido

Desde el entorno macroeconómico hasta las recomendaciones finales — cada capítulo enlaza directo al documento completo.

I.
Entorno macroeconómico
Estabilidad, inflación controlada, bimonetarismo y la brecha de inclusión financiera que define el market fit de las fintech.
II.
Tipos de fintech
Las 10 verticales del ecosistema, con actores de mercado y modelos de negocio por categoría.
III.
Marco regulatorio
Requisitos societarios, capital y licenciamiento, SPLAFT, ciberseguridad, datos personales y protección al consumidor.
IV.
Verticales por licencia
8 fichas regulatorias con permiso, requisitos, tiempo, capital y autoridad — el corazón operativo de la guía.
V.
Constituir una fintech
Los 8 pasos, de la reserva de nombre en SUNARP a la declaración de beneficiario final.
VI.
Panorama cripto
Dimensionamiento, naturaleza jurídica, SPLAFT para PSAV y la Regla de Viaje que entra en vigor en agosto de 2026.
VII.
Sandbox regulatorio
Cómo validar tu modelo sin asumir desde el día uno la carga de una licencia plena.
VIII.
Actores y recomendaciones
Quién es quién en el mercado de pagos y las advertencias estratégicas que ningún softlanding debería ignorar.
IX.
Trends
Actualización normativa de enero a julio 2026 (SBS, BCRP, SMV, UIF) y las macrotendencias que delinean para el mercado.
Quién está detrás

Una alianza entre derecho y capital

La guía combina la mirada regulatoria de NUO con la lectura de mercado de ALAYA — porque entrar a Perú bien requiere las dos.

NUO
Legal · Perú
Firma legal especializada en startups y negocios digitales. Diseñó el marco regulatorio completo de esta guía: licenciamiento ante SBS, SMV y BCRP, SPLAFT, ciberseguridad y protección de datos — la misma práctica que acompaña a fintechs en su softlanding día a día.
ALAYA
Fondo de inversión
Fondo con tesis de inversión enfocada en fintech. Aporta la lectura de mercado y de oportunidad: qué verticales concentran capital, dónde hay espacio para nuevos entrantes y qué espera un inversionista de un modelo bien estructurado.

¿Listo para entrar al mercado fintech peruano?

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Informe técnico regulatorio · Junio 2026

Guía Fintech
Perú 2026

Documento revisado y actualizado a junio de 2026. El contenido regulatorio y las cifras se sustentan en las fuentes citadas en la sección de Fuentes al final. Las cifras de capital mínimo de la SBS se actualizan trimestralmente y las de la SMV anualmente, por lo que deben reverificarse contra la circular/resolución vigente a la fecha de uso.

www.nuo.lat legal@nuo.lat

¿Por qué existe esta guía?

Esta guía sirve como herramienta estratégica de consulta para establecer, desarrollar y/o invertir en negocios fintech en el Perú. Ofrece información para facilitar el softlanding y entregar una visión integral del ecosistema, sus actores, tendencias y retos regulatorios y operativos.

Aviso legal. Este documento tiene fines informativos y no constituye asesoría legal, tributaria ni financiera. Las decisiones de inversión o estructuración deben validarse con asesores especializados y contra la normativa vigente a la fecha.
I.

Entorno macroeconómico

Estabilidad, inflación controlada, bimonetarismo y una brecha de inclusión financiera que define el market fit de las fintech.

Crecimiento económico y atractivo de inversión

El Perú ha mantenido estabilidad macroeconómica desde inicios de la década de 1990, sostenida por políticas prudentes y un marco favorable a la inversión.

Estabilidad monetaria y control de inflación

El BCRP opera bajo un esquema de metas de inflación (rango meta de 1% a 3%) desde 2002.

Economía bimonetaria y oportunidad cambiaria

La economía peruana es estructuralmente bimonetaria, con coexistencia plena del Sol (PEN) y el Dólar estadounidense (USD).

Brecha de inclusión financiera: el market fit de las fintech

Pagos digitales e interoperabilidad

Datos clave para el modelo de negocio

II.

Tipos de fintech

El ecosistema se ha diversificado en múltiples verticales para atender tanto a poblaciones sub-bancarizadas como a empresas que buscan eficiencia operativa.

Las diez verticales del ecosistema

Nota sobre cifras de mercado. Los conteos por vertical provienen de estudios de terceros. La Guía de Negocios FinTech 2024/2025 de EY confirma que la vertical de Pagos y Transferencias (60 empresas) superó a la de Préstamos (54 empresas), sumándose en tercer lugar la de Gestión Financiera. El BCRP, citando a EY, indica que del total de fintech el 28% opera en pagos y transferencias, el 22% en préstamos y el 14% en cambio de divisas. El Radar Fintech Perú 2024 de Finnovista identifica 193 fintech locales y 153 extranjeras (346 en total). Se recomienda fechar cada cifra y citar la edición del estudio, pues el ecosistema cambia año a año.

01 · La vertical más grande
Pagos y Transferencias (Paytech)
La vertical más grande y dinámica (60 empresas según EY 2024/2025). Incluye pasarelas de pago, facilitadores, adquirentes, proveedores de billeteras y soluciones de remesas. Su expansión responde al e-commerce, la digitalización post-pandemia y la interoperabilidad del BCRP. Modelos: billeteras digitales, procesamiento de pagos para e-commerce, pagos con QR e iniciación de pagos.
Actores: Niubiz, Mercado Pago, Izipay, Payku, Ligo, Máximo, Global66, Prex
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02 · Segunda vertical
Préstamos (Lending / Credit Fintech)
Segunda vertical (54 empresas según EY 2024/2025). Plataformas mayoritariamente digitales que usan fuentes alternativas de datos e IA para evaluar riesgo de personas y MYPE con poco historial bancario. Modelos: consumo directo (B2C), microcrédito MYPE (B2B), leasing operativo de activos tecnológicos y BNPL.
Actores: Prestamype, Hola Andy, Solven, Kashin, Cleo, Mis Cuentas
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03 · Tercera vertical
Gestión Financiera Empresarial
Tercera vertical en importancia. Digitaliza administración, cobranza y contabilidad, relevante en un país con alta densidad de MYPE. Modelos: facturación electrónica, contabilidad digital, inteligencia de negocios y gestión de cobranzas.
Actores: Efact, Factureya, Keyfacil, Wally, Negosy
04 · ≈14% del ecosistema
Cambio de Divisas (FX)
Vertical especialmente relevante por la naturaleza bimonetaria (≈14% del ecosistema según EY). Ofrecen tipos de cambio competitivos frente a la banca. Modelos: casas de cambio digitales, subasta institucional de divisas y transferencias multicuenta para tesorerías.
Actores: Kambista, Rextie, TKambio, Securex, Billex
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05 · Infraestructura
Fintech as a Service (FaaS) / Banking as a Service (BaaS)
Proveen infraestructura tecnológica para que terceros ofrezcan servicios financieros bajo su propia marca. Modelos: APIs, core bancario en la nube, onboarding digital, validación biométrica y open finance.
Actores (mayoritariamente proveedores regionales/extranjeros con operación en Perú): Galileo Technologies, Prometeo, Floid, Pomelo, Novopayment
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06 · PSAV
Servicios con Activos Virtuales (Cripto y Blockchain)
Incluye a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). Las criptomonedas no son moneda de curso legal en el Perú. Modelos: exchanges fiat/cripto, custodia y transferencias transfronterizas.
Actores: Buda.com, Buenbit, CryptoMarket, Banexcoin, AgenteBTC
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07
Gestión de Patrimonio (WealthTech)
Facilita acceso minorista a mercados de capitales locales e internacionales (acciones fraccionadas, fondos con bajos mínimos).
Actores: Zest Capital, Hapi, Regum, New Capital Securities
08
Insurtech
Digitaliza la distribución de seguros, la gestión de siniestros y ofrece pólizas personalizadas o bajo demanda.
Actores: Seguro Simple, Ahorra Seguros, Vip Seguros
09
Factoring Digital
Da liquidez a MYPE mediante descuento digital de facturas. Modelos: descuento directo y crowdfactoring.
Actores: Facturedo, Finsmart, Innova-funding
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10
Crowdfunding (Financiamiento Participativo Financiero – FPF)
Actividad regulada por la SMV conforme al Decreto de Urgencia N° 013-2020. Conecta proyectos que requieren capital con inversionistas.
Actores: verificar contra el Registro Especial de la SMV
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Nichos emergentes: finanzas personales y educación financiera, comparadores de productos, Proptech y scoring crediticio alternativo.
III.

Marco regulatorio y requisitos para operar

Para una fintech extranjera en softlanding, el cumplimiento normativo es una condición habilitante, no accesoria.

Para una fintech extranjera en softlanding, el cumplimiento normativo es una condición habilitante, no accesoria: previene contingencias regulatorias y es determinante en procesos de due diligence y en la negociación de alianzas con entidades financieras locales. Resulta indispensable mapear los requisitos aplicables, diferenciando actividades reguladas de no reguladas.

Requisitos societarios y de gobernanza

Capital y licenciamiento por modelo de negocio

El mercado opera bajo "regulación por actividad". Los requisitos varían según la vertical (cifras de capital al trimestre enero–marzo 2026, Circular SBS N° G-231-2026; reverificar la circular vigente a la fecha de uso):

Prevención del lavado de activos (SPLAFT)

La mayoría de verticales fintech califican como Sujetos Obligados ante la UIF-Perú. El SPLAFT exige:

Riesgo regulatorio: deficiencias en el SPLAFT pueden generar multas y, en la práctica, el cierre de cuentas bancarias locales (de-risking), paralizando la operación.

Seguridad de la información y ciberseguridad

Las normas de la SBS (Resolución SBS N° 504-2021) y el Reglamento del BCRP obligan a sistemas formales de gestión de seguridad de la información, ciberseguridad y continuidad del negocio. La Resolución 504-2021 aplica directamente a las entidades supervisadas; a las fintech no supervisadas las alcanza de forma indirecta (vía cláusulas de tercerización de sus clientes regulados) o, en pagos, vía los requerimientos del Reglamento del BCRP. El BCRP exige evaluación de proveedores tecnológicos críticos (cloud, procesadores), cláusulas de auditoría y SLA robustos; se recomiendan certificaciones como ISO 27001 o PCI-DSS.

Protección de datos personales

La Ley N° 29733 y su Reglamento actualizado (D.S. N° 016-2024-JUS, vigente desde el 30 de marzo de 2025) imponen:

Protección al consumidor y transparencia

INDECOPI y las autoridades financieras supervisan la relación B2C:

Conclusión de la sección. La digitalización no reduce la carga regulatoria. El soft landing debe iniciar con una auditoría del modelo (actividad regulada vs. no regulada), seguir con la implementación temprana de compliance (SPLAFT y protección de datos) y, de ser necesario, culminar con las licencias sectoriales ante SBS, SMV o BCRP.
IV.

Principales verticales por licencia

Cifras de capital al trimestre enero–marzo 2026 (Circular SBS N° G-231-2026), salvo indicación distinta. Reverificar la circular vigente a la fecha de uso.

Fichas regulatorias — haz clic para expandir

Detalle por licencia

PermisoSegún la estructura: autorización de organización y funcionamiento ante la SBS como Empresa de Transferencia de Fondos (ETF), o inscripción/autorización como Proveedor/Entidad de Servicios de Pago ante el BCRP (Circular N° 0022-2025-BCRP).
RequisitosConstitución como S.A. en Perú; Oficial de Cumplimiento a dedicación exclusiva; SPLAFT; reportes periódicos.
TiempoEl licenciamiento de una ETF consta de dos fases y suele tomar 12 a 18 meses.
Capital (ETF)S/ 1 446 800 (Circular SBS N° G-231-2026), actualizable trimestralmente.
AutoridadSBS y BCRP.
LeyesLey N° 26702 (Ley General del Sistema Financiero), normas y circulares de la SBS y el BCRP.
Precisión jurídicaRealizar transferencias de fondos o manejar fondos de terceros sin autorización infringe la actividad reservada del art. 11 de la Ley N° 26702 (la SBS puede sancionar y disponer el cese). El tipo penal de instituciones financieras ilegales (art. 246 del Código Penal) requiere captación habitual de recursos del público; no debe asumirse de forma automática para todo servicio de pago.
PermisoDepende del origen de los fondos. Si capta dinero del público, requiere licencia financiera plena. Si presta con capital propio o líneas privadas (no abiertas al público), no requiere licencia, pero sí inscripción ante la SBS (Registro de la Resolución SBS N° 00650-2024) para fines antilavado.
Requisitos (capital propio)Constitución societaria, Oficial de Cumplimiento y Manual PLAFT.
TiempoEl registro ante la UIF es administrativo y previo al inicio (aprox. 30 días).
CapitalCon capital propio, sin capital mínimo legal. Si capta recursos del público, aplican los capitales del vehículo correspondiente bajo la Ley N° 26702.
AutoridadSBS (vía UIF) y BCRP (topes de tasas).
LeyesLey N° 26702, Ley N° 31143 (usura), Código Civil, Ley N° 29733.
AdvertenciaCuidado con la Ley N° 31143: exceder los topes da lugar a devolución/imputación al capital (art. 1243 CC) y puede configurar usura (art. 214 CP).
PermisoAutorización para operar como Sociedad Administradora de Plataforma de FPF ante la SMV. Para FPF de préstamos, la SMV requiere opinión previa de la SBS.
RequisitosS.A. en Perú con objeto social exclusivo; directorio idóneo; plataforma tecnológica segura; gestión de riesgos; canalización de fondos de inversionistas mediante entidades supervisadas (escrow/fideicomisos), nunca en cuentas propias de la plataforma. Solo las modalidades de valores y préstamos requieren licencia; donación, recompensa y crowdfactoring quedan fuera.
TiempoAproximadamente 6 a 9 meses.
CapitalBase de S/ 300 000 (suscrito y pagado en efectivo), con patrimonio neto permanente por encima de ese monto; actualizable por la SMV.
AutoridadSMV.
LeyesDecreto de Urgencia N° 013-2020, Resolución SMV N° 045-2021-SMV/02 (y su modificación del 14 de noviembre de 2025, que reforzó transparencia, supervisión y criterios sobre los proyectos), D.L. N° 861 (Ley del Mercado de Valores).
AdvertenciaLa segregación de fondos es absoluta; mezclar dinero operativo con el de inversionistas acarrea la cancelación de la licencia.
PermisoInscripción en el "Registro de Empresas de Factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General" de la SBS, antes del inicio de operaciones.
RequisitosEstructura de propiedad, inscripción registral, reportes periódicos a la SBS (saldo contable trimestral, EE.FF. semestrales, cambios accionarios relevantes), Oficial de Cumplimiento.
TiempoAprox. 30 días calendario para la constancia.
CapitalSin capital mínimo financiero bajo el régimen simplificado (no comprendido en la Ley General). Nota: las empresas de factoring sí comprendidas en la Ley General tienen un capital mínimo de S/ 2 893 600 (Circular SBS N° G-231-2026).
AutoridadSBS (registro y lavado de activos) y PRODUCE (factura negociable).
LeyesLey N° 30308, Ley N° 29623 (Factura Negociable), Resolución SBS N° 4358-2015. Considerar también la Ley N° 31362 (pago de facturas MYPE).
Clave operativaIntegración técnica con CAVALI (registro centralizado de facturas).
PermisoInscripción en el "Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda" de la SBS (Resolución SBS N° 00650-2024), como Sujeto Obligado.
RequisitosOficial de Cumplimiento registrado ante la UIF, plataforma tecnológica designada y sistema KYC digital.
TiempoTrámite previo al inicio; evaluación aprox. 30 días hábiles.
CapitalSin capital mínimo.
AutoridadSBS (a través de la UIF-Perú).
LeyesResolución SBS N° 00650-2024.
AdvertenciaEl de-risking bancario es frecuente; un compliance robusto es vital.
PermisoNo existe un régimen de autorización prudencial. La ley exige inscripción como Sujeto Obligado ante la UIF-Perú como PSAV.
RequisitosSistema preventivo PLA/FT, Oficial de Cumplimiento, Manual, ROS y registro de operaciones sobre umbrales.
TiempoRegistro ante la plataforma de la UIF, previo a operar.
CapitalSin capital mínimo ni exigencias de solvencia/liquidez regulatoria.
AutoridadSBS, exclusivamente a través de la UIF-Perú y solo para prevención de lavado.
LeyesDecreto Supremo N° 006-2023-JUS, Resolución SBS N° 02648-2024, Ley N° 27693.
AdvertenciaLa "Regla de Viaje" entra en vigor en agosto de 2026; implica trazar y transmitir la identidad de ordenante y beneficiario en transferencias de criptoactivos.
PermisoProveer tecnología no constituye, por sí mismo, actividad financiera regulada. Actúan como procesadores o licenciatarios de software B2B.
RequisitosSin licencia financiera; pero si el cliente es una entidad supervisada (banco o EEDE), debe cumplir SLA estrictos y ser auditada conforme a las normas de tercerización y riesgo operacional del cliente.
TiempoDeterminado por hitos comerciales y auditorías de seguridad (ISO 27001, PCI-DSS).
CapitalSin requerimiento legal.
AutoridadNinguna directa por el servicio financiero; la ANPD (Ministerio de Justicia) en privacidad.
LeyesLey N° 29733, Resolución SBS N° 504-2021.
AdvertenciaQuienes vendan core/APIs a bancos pueden ser considerados proveedores tecnológicos críticos; ante fallas o ciberataques, el banco responde ante el regulador y trasladará penalidades contractuales (SLA) al proveedor.
Permiso (según estructura) Leasing operativo (fondos propios/privados): no configura intermediación financiera ni requiere licencia o registro ante la SBS; opera bajo el Código Civil.

Arrendamiento financiero no supervisado (fondos propios/privados, con opción de compra): inscripción obligatoria en el "Registro de Empresas de Arrendamiento Financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General" de la SBS, antes de operar.

Arrendamiento financiero con captación del público: activa la Ley N° 26702 y requiere licencia plena ante la SBS.
Requisitos (modelo ágil)Constitución en Perú, inscripción en el Registro SBS, reportes trimestrales (saldo contable) y semestrales (EE.FF.), SPLAFT con Oficial de Cumplimiento.
TiempoLeasing operativo: inmediato tras la constitución. Arrendamiento financiero (registro SBS): aprox. 30 días hábiles.
CapitalSin capital mínimo para no comprendidas en la Ley General ni para leasing operativo puro. Bajo licencia plena (Empresa de Arrendamiento Financiero comprendida en la Ley General), el capital mínimo es S/ 5 206 700 (Circular SBS N° G-231-2026), actualizable.
AutoridadSBS (registro y UIF).
AdvertenciaUn contrato mal estructurado puede ser recalificado como "crédito encubierto"; diferenciar con precisión leasing operativo vs. arrendamiento financiero y evitar la captación del público.
V.

Cómo constituir una fintech paso a paso

El proceso depende de si el modelo es no regulado o regulado.

El proceso depende de si el modelo es no regulado (p. ej., casa de cambio digital, préstamos con fondos propios) o regulado (p. ej., EEDE ante la SBS o FPF ante la SMV).

Constitución societaria estándar (base para toda fintech). Ante la SUNARP y notarías:

01
Búsqueda y reserva de nombre ante la SUNARP (puede ser virtual).
02
Minuta de constitución (pacto social y estatuto). Si el accionista es persona jurídica extranjera, debe remitir: (i) poder a favor de un representante local; (ii) certificado de vigencia de la matriz; (iii) certificado de incumbencia. Todos los documentos del exterior deben apostillarse o consularizarse y, si no están en español, traducirse por Traductor Público Juramentado.
03
Abono de capital inicial. Suscribir y pagar al menos el 25% del valor nominal de las acciones en un banco peruano. Para fintech reguladas, el abono debe alinearse con el capital mínimo regulatorio vigente (p. ej., S/ 2 893 600 para EEDE o S/ 300 000 base para FPF).
04
Escritura pública ante notario.
05
Calificación e inscripción en SUNARP (en la práctica, aprox. 1–2 semanas).
06
RUC ante SUNAT y activación de Clave SOL. El representante legal que tramite el RUC debe estar domiciliado en el Perú.
07
Legalización de libros societarios ante notario.
08
Declaración de Beneficiario Final ante SUNAT (Decreto Legislativo N° 1372) — obligación distinta de la identificación de beneficiario final del SPLAFT.
VI.

Panorama cripto en el Perú

Alto dinamismo comercial bajo un marco regulatorio en construcción, enfocado en prevención de lavado de activos y cumplimiento tributario general.

USD 28 800M
Valor recibido en criptoactivos en Perú (Chainalysis, jul-2024/jun-2025)
#42
Puesto mundial en el Global Crypto Adoption Index 2024 (Chainalysis)
1,28M
Usuarios estimados de cripto en Perú (Sherlock Communications, 2025)
VII.

Sandbox regulatorio

Un vehículo idóneo para validar el product-market fit sin asumir desde el día uno la carga de una licencia plena.

El marco peruano cuenta con un Reglamento para la Realización Temporal de Actividades en Modelos Novedosos (sandbox), administrado por la SBS, con origen en el Decreto de Urgencia N° 013-2020 y aprobado por la Resolución SBS N° 2429-2021.

La Resolución SBS N° 04142-2025 (publicada el 24 de noviembre de 2025) modificó ese reglamento y abrió formalmente el acceso a empresas no supervisadas (fintech, startups), además de habilitar a cooperativas de ahorro y crédito y AFOCAT. Todas las entidades deben ser formales y, las no supervisadas, cumplir los mismos principios prudenciales, presentar documentación adicional y firmar una declaración jurada de cumplimiento. La participación no implica autorización para operar en el sistema financiero ni reemplaza los procedimientos de licencia. La SMV, por su parte, incluyó en su Agenda Temprana 2026 la evaluación de un sandbox propio para WealthTech y Crowdfunding.

Regímenes
Condiciones y plazos
Caso práctico. La SBS autorizó a un banco local un piloto de plataforma de negociación de criptoactivos para un grupo limitado de clientes, con un proveedor extranjero especializado como contraparte de liquidez y custodia.

Implicancias para fintech extranjeras. El sandbox es un vehículo idóneo para validar el product-market fit sin asumir desde el día uno la carga de una licencia plena.

Riesgos
Recomendaciones. (1) Optar por el sandbox solo si el modelo es verdaderamente novedoso; si encaja en una figura regulada existente, es más eficiente el registro directo. (2) Diseñar desde el inicio un roadmap de licenciamiento para el fin de los 30 meses. (3) Alinear ciberseguridad con la Resolución SBS N° 504-2021 antes de postular.
VIII.

Actores principales y recomendaciones finales

El mercado de pagos digitales está liderado por billeteras, pasarelas y adquirentes.

Actores del mercado de pagos

ActorTipo
YapeBilletera digital (BCP)
PlinBilletera digital (esquema interbancario: BBVA, Interbank, Scotiabank, otros)
Mercado PagoPasarela / Billetera
NiubizAdquirente
IzipayYABilletera / cobros QR (Interbank)
Advertencias estratégicas y análisis de riesgo
IX.

TRENDS

Principales reformas, resoluciones y autorizaciones impulsadas por SBS, BCRP, SMV y la UIF entre enero y julio de 2026, y las macrotendencias que delinean para el mercado.

1. Nuevas regulaciones y normativas hito (SBS y MEF)

Regulación oficial del Banking as a Service (BaaS) — Resolución SBS N° 01747-2026. Aprobada el 1 de julio de 2026, reglamenta de forma oficial el modelo BaaS: permite que las entidades financieras tradicionales se integren vía APIs con fintechs y empresas tecnológicas, ofreciendo cuentas, tarjetas de crédito/débito y préstamos bajo la licencia del banco.

Sueldos directamente a billeteras digitales — Decreto Supremo N.° 011-2026-EF. Publicado el 6 de febrero de 2026, aprueba el Reglamento de la Ley N.° 32413 y habilita que los trabajadores peruanos perciban remuneraciones y beneficios laborales directamente en billeteras digitales administradas por Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) o entidades financieras.

Uniformización de límites operativos — Resolución SBS N.° 00704-2026. Firmada el 10 de marzo de 2026, modifica el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico y el Reglamento de Cuentas Básicas, uniformizando los límites operativos con referencia a la UIT vigente.

Conducta de mercado, contratación digital y ciberseguridad — Resolución SBS N.° 01741-2026. Publicada el 2 de julio de 2026, introduce modificaciones críticas a las reglas de conducta de mercado, comisiones, contratación digital y comunicación de incidentes de ciberseguridad. Altamente relevante para fintechs que operan de forma directa con productos financieros digitales o mediante integraciones con entidades supervisadas.

2. Reestructuración del Sistema Nacional de Pagos

Circular N.° 022-2025-BCRP. Con entrada en vigencia el 1 de abril de 2026, el BCRP endureció las reglas de juego para garantizar la seguridad y la interoperabilidad plena del ecosistema de pagos.

Requisitos de capital y cronograma para las ESP

Las ESP deben contar con un capital social mínimo de S/ 600,000 aportado en efectivo y un Patrimonio Neto exigible que varía según el volumen transaccional. Para aquellas que participan en Acuerdos de Pago Prominentes, el BCRP fijó los siguientes plazos:

Fase de adecuaciónVolumen de transacciones (2025)Fecha límite (2026)
Fase 1Mayor a S/ 100 millones30 de junio de 2026
Fase 2Mayor a S/ 60 millones30 de septiembre de 2026
Fase 3Resto de ESP prominentes31 de diciembre de 2026

3. Avances estratégicos en Open Finance

Las Finanzas Abiertas transforman el ecosistema permitiendo a los usuarios compartir su información financiera entre proveedores (bancos, financieras, fintechs) de forma segura, estandarizada mediante APIs y con su consentimiento previo y expreso. Sus principales casos de uso incluyen las finanzas integradas (embedded finance), la hiperpersonalización de productos y la iniciación de pagos.

En febrero de 2026 la SBS presentó formalmente la Hoja de Ruta del Sistema de Finanzas Abiertas (2026-2029), dividida en 4 fases estratégicas:

¿Por qué iniciar con BaaS? La SBS priorizó el Banking as a Service como primer paso del Open Finance porque aprovecha las capacidades existentes del sistema financiero tradicional para habilitar integraciones mediante APIs, permitiendo una implementación gradual que reduce las complejidades operativas iniciales y facilita que nuevos actores digitales desarrollen las capacidades necesarias para las siguientes etapas.

4-5. Lavado de activos, crowdfunding y conglomerados

Mayor control UIF — Decreto Supremo N.° 008-2026-JUS. Aprobado el 20 de mayo, incorpora a las Empresas de Arrendamiento Financiero (Leasing) no comprendidas en la Ley General del Sistema Financiero como sujetos obligados. Deben implementar sistemas de prevención de lavado de activos (LA) y reportar directamente a la UIF-Perú, medida que nace de un análisis de riesgo de LA/FT realizado por la UIF-Perú específicamente en este sector.

Consolidación del crowdfunding — Resolución N.° 065-2026-SMV/02. El 12 de junio, la SMV otorgó autorización oficial a "SECURITE" para operar como Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero en la modalidad de préstamos, robusteciendo el ecosistema de fondeo alternativo.

Alivios operativos para conglomerados — Resolución SBS N.° 01681-2026. Aprobada el 23 de junio, modifica la supervisión de conglomerados financieros y mixtos. Amplía la exoneración excepcional de requisitos a grupos consolidables conformados únicamente por empresas que no captan depósitos, o donde las únicas entidades comprendidas sean "Empresas de Créditos". Además, elimina la obligatoriedad de firmas físicas para los reportes remitidos mediante el aplicativo SUCAVE si se cuenta con convenio.

6. Movimientos clave y nuevas autorizaciones

Fintechs 100% digitales que obtuvieron autorizaciones relevantes durante el semestre:

7. Tendencias basadas en las novedades normativas

Las recientes reformas, resoluciones y autorizaciones de este semestre delinean las siguientes macrotendencias estratégicas para el mercado de tecnología financiera en el Perú:

Conclusión

El Perú de 2026 se consolida como un hub de expansión y escalamiento fintech en América Latina.

Para las plataformas extranjeras, la ventana de oportunidad es relevante, sostenida por estabilidad macroeconómica, modernización regulatoria (nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Pagos, apertura del sandbox, marco PSAV) y un mercado que demanda sofisticación. El éxito del go-to-market depende menos de la tecnología que de un diseño regulatorio impecable: las barreras reales suelen estar en el de-risking bancario, en la correcta calificación de la actividad y en el cumplimiento temprano del SPLAFT y la protección de datos.

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  • NUO — diagnóstico regulatorio, licenciamiento ante SBS/SMV/BCRP, SPLAFT y protección de datos.
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Fuentes

Macroeconomía
  • BCRP, Notas de Estudios N° 13-2026 (PBI 2025: 3,4%; demanda interna 5,8%).
  • INEI (crecimiento del PBI 2025) y BBVA Research (inflación 2025: 1,51%).
  • BCRP, Reporte de Inflación (déficit fiscal 2,1% del PBI proyectado 2026; inflación 2,0% esperada).
  • BCRP, comunicado de balanza comercial 2025 (superávit USD 34 573 millones; exportaciones USD 93 078 millones).
  • BCRP, Resumen Informativo Semanal del 5 de febrero de 2026 (tasa preferencial corporativa a 90 días al 4/02/2026: 4,71% soles, 3,91% dólares; tasa de referencia 4,25%).
  • BCRP, Notas Informativas y Notas de Estudios (empleo formal 2025: +4,7%, ≈278 000 puestos; masa salarial real +7,5%).
  • Fitch, Moody's y S&P (calificaciones BBB / Baa1 / BBB-).
Inclusión financiera y pagos
  • INEI (inclusión financiera Q2-2025: 61,6%).
  • BCRP, Reporte de Estabilidad Financiera, mayo 2025 (inclusión 57% en 2024, 67% con billeteras; IPD 442 pagos por adulto en 2024).
  • Banco Mundial, Global Findex (cuentas: de 20% a 57% en una década).
  • Produce, Reporte de Factoring (MYPE con crédito formal: 27,8% en 2024); ComexPerú/ENAHO (54,1%).
  • BCRP, Estrategia de Interoperabilidad de los Pagos Minoristas.
Mercado fintech
  • EY, Guía de Negocios FinTech 2024/2025 (Pagos 60 empresas; Préstamos 54).
  • BCRP, Reporte del Sistema Nacional de Pagos y del Sector Fintech, marzo 2025 (28% pagos, 22% préstamos, 14% cambio de divisas, citando a EY).
  • Finnovista, Radar Fintech Perú 2024 (193 locales + 153 extranjeras; 44,2% extranjeras).
Regulación
  • BCRP, Circular N° 0022-2025-BCRP (Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos; publicada 6/12/2025; vigencia 1/04/2026; capital ESP S/ 600 000; cronograma de adecuación).
  • BCRP, Circular N° 0024-2022-BCRP (Reglamento de Interoperabilidad).
  • SBS, Circular N° G-231-2026 (capitales mínimos trimestre enero–marzo 2026: EEDE S/ 2 893 600; ETF S/ 1 446 800; Arrendamiento Financiero S/ 5 206 700; Factoring S/ 2 893 600).
  • SBS, Resolución N° 00650-2024 (Registro de Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda; sustituye la Res. 6338-2012).
  • SBS, Resolución N° 02648-2024 y D.S. N° 006-2023-JUS (PSAV; Regla de Viaje en vigor agosto 2026).
  • SBS, Resolución N° 2429-2021 y N° 04142-2025 (sandbox regulatorio; apertura a no supervisadas, 24/11/2025).
  • SBS, Resolución N° 504-2021 (ciberseguridad).
  • SMV, Resolución N° 045-2021-SMV/02 (FPF; capital base S/ 300 000) y su modificación del 14/11/2025; Decreto de Urgencia N° 013-2020.
  • Ley N° 29733 y D.S. N° 016-2024-JUS (protección de datos).
  • Ley N° 29571 (Código del Consumidor); Decreto Legislativo N° 1729 (12/02/2026, dark patterns/e-commerce); Ley N° 32495 (11/11/2025, Libro de Reclamaciones).
  • Ley N° 31143 (usura); Ley N° 26702 (Ley General del Sistema Financiero); Decreto Legislativo N° 1665.
  • Decreto Legislativo N° 1623 (IGV a servicios digitales de no domiciliados, 4/08/2024); Decreto Legislativo N° 1372 (Beneficiario Final).
Cripto
  • Chainalysis, Global Crypto Adoption Index 2024 y 2025 (Perú ≈ USD 28 800 millones jul-2024/jun-2025; puesto 42 mundial en 2024); Sherlock Communications, Blockchain LatAm 2025 (≈1,28 millones de usuarios).